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RETORNO A LA PRESENCIALIDAD


El pasado 8 de febrero comenzó de manera gradual el retorno de las actividades administrativas en la Universidad Nacional de Villa María (UNVM) lo que implicó, indudablemente, la vuelta a la presencialidad de la mayoría de las compañeras y compañeros Nodocentes. Dicho retorno se viabiliza mediante jornadas de trabajo reducidas que se complementan en la virtualidad. Por su parte, la UNVM garantiza los protocolos y condiciones de limpieza e higiene correspondientes para disminuir la probabilidad de contagios de COVID 19 por parte del cuerpo Nodocente y demás personal que conforma la comunidad universitaria en su conjunto.


Se debe destacar que existieron áreas "esenciales" y por ende compañeros que nunca dejaron la presencialidad de las tareas. Si bien fueron alternando la presencialidad en grupos reducidos de trabajo, la responsabilidad y el compromiso de las compañeras y compañeros siempre estuvo presente, respetando firmemente los protocolos establecidos por nuestra Universidad. También es de destacar la labor de todas y todos los compañeros que trabajaron exclusivamente desde la virtualidad, cuestión que sin duda es una gran tarea dada la superposición de la responsabilidad laboral y las tareas del hogar. Un gran esfuerzo, un gran compromiso.


Pasada ya dos semanas de readaptación a los puestos laborales (1), desde nuestro gremio queremos acercarle a todas y todos, las Regulaciones Laborales en Contexto de Pandemia. También acercamos el acta paritaria correspondiente y el Protocolo elaborado el año.


Finalmente informamos que cualquier duda, sugerencia y/o requerimientos de elementos de limpieza en sus oficinas pueden contactarse con sus Delegados de área.



Regulaciones del trabajo Nodocente en contexto de pandemia




NORMATIVAS APROBADAS EN LA COMISIÓN PARITARIA LOCAL


Actividad presencial


•Sólo se requerirá la prestación de tareas en forma presencial en los casos en los que las actividades no puedan ser reemplazadas por procedimientos remotos, actividades que no puedan ser interrumpidas o pospuestas y requieran la presencia de los/as Trabajadores/as en el espacio de trabajo.


•Se establece que el sostenimiento de estas actividades implica el cumplimiento estricto del Protocolo de Actuación en el Trabajo por COVID-19 Res. 093/2020, de las medidas específicas para cada área, como así también del seguimiento de la situación sanitaria y epidemiológica, de modo tal que ninguna de estas actividades represente un riesgo para la salud de los/as Trabajadores/as Nodocentes.


•La incorporación de tareas que requieran la presencia de Trabajadores/as Nodocentes en alguna dependencia de la UNVM serán evaluadas en el marco de la Comisión Paritaria Local para ser elevadas, luego, como sugerencias al Rector de la UNVM. Se prevén, en este sentido, el tratamiento de los lineamientos para la reanudación al trabajo, la evaluación de protocolos específicos para las diferentes áreas de la Universidad y las especificidades sobre las modalidades de organización del trabajo.



Licencias especiales

•De acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N° 207/20201 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1°, están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, las siguientes personas incluidas en los grupos de riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. A saber:


a) Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad,

excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado

funcionamiento del establecimiento”


b) Trabajadoras embarazadas


c) Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente, son:


•Personas con enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

•Personas con enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

•Personas con inmunodeficiencias.

•Personas diabéticas.

•Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

•Pacientes oncológicos/as o transplantados/as.

•Personas con certificado único de discapacidad.

•Personas con obesidad.

No podrá declararse Personal Esencial a los/as trabajadores/as comprendidos/as en los incisos b) y c)


-Mientras subsista la recomendación de la autoridad sanitaria, o exista prescripción médica según corresponda, la medida deberá ser concedida con goce de haberes en el caso de las trabajadoras y los trabajadores y no podrán ser computadas como inasistencias no justificadas. Asimismo, las presentes indicaciones de licenciamiento son dinámicas y podrán ser modificadas según la variación del contexto epidemiológico.



Actividad laboral mediante trabajo remoto


La universidad deberá cautelar acerca de las siguientes cuestiones:


•La prestación del trabajo mediante esta característica deberá ser consensuada en las paritarias particulares a los fines de poder contemplar aquellas situaciones que resulten un impedimento para la realización de tareas con esa modalidad.

•Jornada laboral: se deberá respetar el horario de trabajo habitual del/ de la trabajador/a y sólo podrá ser modificado mediante acuerdo escrito suscripto por aquel/aquella.

•El/la trabajador/a gozará del derecho a la desconexión digital una vez que haya concluido su horario de trabajo. Entiéndase por desconexión digital al derecho de no aceptar llamados telefónicos o cualquier tipo de mensaje por medios digitales que provengan de sus superiores.

•Provisión de equipamiento y medios de comunicación: la universidad procurará proveer al/a la trabajador/a que realice trabajo de esta característica, del equipamiento y los medios de comunicación necesarios para su realización.

•Le caben a quien realizare trabajo mediante escritorio remoto, todos los derechos de participación y afiliación sindical regulados por la legislación vigente, como así también a la formación y capacitación continua en el uso de las tecnologías de información.

•El/la trabajador/a está obligado/a a respetar la normativa vigente y las reglamentaciones respecto del resguardo de la información y del equipamiento provisto por la universidad.

•Esta modalidad de trabajo estará en vigencia mientras dure la situación de emergencia sanitaria, sin perjuicio del ejercicio de los derechos plenos que reviste el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Nodocente de las Instituciones Universitarias Nacional, Decreto 366/06.


Tareas de cuidado y organización familiar


Para el desarrollo de las tareas que requieran la presencia de los/as Trabajadores/as Nodocentes o el trabajo con modalidad remota, las autoridades de la UNVM deberán tener especial consideración de la organización personal y familiar de las personas convocadas a prestar funciones, debiendo establecer horarios compatibles con los trabajos de cuidados para los/las trabajadores/as que tienen a cargo hijos/as menores, personas con discapacidad o mayores dependientes.



NORMATIVAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Retorno a la escolaridad presencial y licencias parentales


Teniendo en cuenta las variantes de presencialidad y educación a distancia que se presentarán en el comienzo del ciclo lectivo- en función de distintas situaciones epidemiológicas- el Ministerio de Trabajo dispuso que se considerará justificada la inasistencia de la persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:

•Los días en que no concurran a clases presenciales. •Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar esta circunstancia a su empleador/a y completar una declaración jurada. La DDJJ incluirá los datos del niño, niña o adolescente, el grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo; el régimen de presencialidad dispuesto en esa institución y la declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

La Resolución establece además que podrá acogerse a esta justificación sólo un progenitor o persona responsable de los cuidados por hogar.


Documentos de interés COVID 19 :











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